Según explica la sentencia de la Audiencia Nacional, fechada el 14 de noviembre del año pasado y consultada por Europa Press, el referido siniestro de tráfico llevó a la empresa recurrente a pagar 1.643.589,43 euros por las lesiones sufridas por las tres personas —dos de ellas menores— que viajaban en el coche contra el que colisionó el vehículo conducido por uno de sus asegurados, así como una "renta vitalicia" a una de las dos menores.
La aseguradora justificó su petición de indemnización al Estado al apreciar "responsabilidad" en la Administración estatal en el accidente "por haber infringido su obligación de mantenimiento del servicio público con garantía de seguridad y normalidad", así como "una concurrencia de culpas", motivos por los que reclama al Ministerio "1.681.687,2 euros, más la cantidad a satisfacer en concepto de renta vitalicia".
Al respecto, la sentencia de la Audiencia Nacional, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, recoge que para que pueda apreciarse "responsabilidad patrimonial" por parte de la Administración se requieren unos requisitos, como que exista "un hecho imputable" a ésta que además guarde "relación de causalidad directa y eficaz" con "el daño producido".
La sala entiende que no existe ese "nexo causal" para explicar el accidente, sobre el que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villacarrillo (Jaén) dictó en mayo de 2010 sentencia tras un juicio de faltas en la que relataba que el siniestro se produjo cuando el conductor asegurado por la compañía recurrente "realizó una maniobra de adelantamiento en zona permitida (...), pero con escasa visibilidad de los vehículos que circulaban en sentido contrario (...), encontrándose de frente" con el otro vehículo en el que viajaban los tres heridos, que "circulaba correctamente por su vía".
Accidente por "imprudencia"
De esa manera, el juzgado de Villacarrillo vinculó el accidente a una "conducta imprudente" por parte del primer conductor "por no cerciorarse, al realizar la maniobra de adelantamiento, de que el sentido de circulación que pretendía ocupar se encontraba ya ocupado por otro vehículo que circulaba en sentido contrario", y ello en una sentencia cuyos hechos probados ratificó en 2011 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén.
Frente a ello, la aseguradora esgrime un dictamen emitido en abril de 2013 por un ingeniero de caminos y otro de obras públicas que concluye que "la señalización existente en la carretera estaba fuera de la normativa vigente en lo referente a las distancias y visibilidad de adelantamiento (...), por lo que al no estar el vehículo contrario en el campo de visión en el momento de iniciar la maniobra de adelantamiento, la responsabilidad sería de la Administración".
La Audiencia da más valor a la argumentación "adoptada en sede penal", y asume que la "responsabilidad directa, principal y decisiva" en el accidente fue "de quien actúa 'con falta de diligencia, atención y cuidado', esto es, el asegurado por la ahora actora".
Para ello, se apoya también en "fotos aportadas con el Informe de reconstrucción de la colisión aportado", que ponen de manifiesto además "un óptimo estado de señalización y firme y unas condiciones ambientales favorables".
Así las cosas, la Audiencia Nacional resuelve desestimar el recurso contencioso-administrativo de la empresa aseguradora contra la aludida resolución del Ministerio de Fomento de 2012, no sin antes apuntar además que "los conductores han de acomodar su conducción a las circunstancias de la circulación".
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